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Manual práctico de Sociedades 2021.

Porcentajes, importe máximo y límites de la deducción

El importe de la deducción será el que resulte de aplicar a la base de la deducción, los siguientes porcentajes:

  1. Con carácter general, el 30 por ciento respecto del primer millón de la base de la deducción y el 25 por ciento sobre el exceso de dicho importe.

    La deducción se aplicará siempre que los gastos realizados en territorio español sean, al menos, de 1 millón de euros. En el supuesto de producciones de animación tales gastos serán, al menos, de 200.000 euros.

    El importe de esta deducción no podrá ser superior a 10 millones de euros por cada producción realizada.

    El importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por la empresa contribuyente, no podrá superar el 50 por ciento del coste de producción.

  2. En los casos en que el productor se encargue de la ejecución de servicios de efectos visuales y los gastos realizados en territorio español sean inferiores a 1 millón de euros, se aplicará el 30 por ciento de la base de la deducción.

    El importe de esta deducción no podrá superar el importe que establece el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Esta deducción queda excluida de los límites conjuntos del 25 y del 50 por ciento a que se refiere el último párrafo del artículo 39.1 de la LIS, por lo que dicha deducción no se computará a efectos del cálculo de dicho límite.

Recuerde:

En caso de insuficiencia de cuota en la aplicación de esta deducción por producciones cinematográficas extranjeras, se podrá solicitar su abono a la Administración tributaria en los términos establecidos en el artículo 39.3 de la LIS. Consulte al respecto el apartado «Abono de deducciones por producciones cinematográficas extranjeras (opción artículo 39.3 LIS)» en este Capítulo 6.