Planes especiales de reinversión
Cuando se pruebe que, por sus características técnicas, la inversión o su entrada en funcionamiento deba efectuarse necesariamente en un plazo superior al indicado anteriormente, los contribuyentes podrán presentar planes especiales de reinversión.
Los requisitos de las solicitudes de estos planes especiales y el procedimiento para su autorización son los establecidos en los artículos 39 y 40 del antiguo Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio.
A tener en cuenta:
Según se establece en el apartado séptimo de la disposición transitoria vigésima cuarta de la LIS, el límite del artículo 39 de la LIS se aplicará, igualmente, sobre la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios regulada en el artículo 42 del RDLeg. 4/2004 según redacción vigente en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2015, computándose dicha deducción a efectos del cálculo del citado límite.
En el supuesto de entidades que tengan deducciones por doble imposición interna pendientes de aplicar procedentes de la aplicación del artículo 30 del RDLeg. 4/2004, según redacción vigente en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2015, el límite del último párrafo del artículo 39.1 de la LIS se aplicará sobre la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones aplicadas.