Porcentajes de deducción
Se deducirá de la cuota íntegra el 12 por ciento de las rentas positivas obtenidas en la transmisión onerosa de los elementos patrimoniales e integradas en la base imponible sometida al tipo general de gravamen o a la escala prevista en el artículo 114 del RDLeg. 4/2004.
La deducción será del 7 por ciento, del 2 por ciento o del 17 por ciento cuando la base imponible tribute a los tipos del 25 por ciento, del 20 por ciento o del 35 por ciento, respectivamente.
No obstante, en el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado, los porcentajes de deducción del 12 y 17 por ciento establecidos en el apartado 1 del artículo 42 del RDLeg. 4/2004 serán, respectivamente, del 10 y del 15 por ciento, cualquiera que sea el período impositivo en que se practique la deducción para las rentas integradas en la base imponible de los períodos impositivos iniciados dentro de 2015.
Porcentaje aplicable en la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. Las entidades que tributen con arreglo a la escala prevista en la disposición adicional duodécima del RDLeg. 4/2004, por reunir los requisitos exigidos en la misma, podrán aplicar el porcentaje del 12 por ciento en la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.