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Manual práctico de Sociedades 2021.

Deducción por inversiones en Canarias

Las entidades con domicilio fiscal en Canarias, tienen derecho a aplicarse una serie de deducciones por las inversiones realizadas y que permanezcan en el Archipiélago Canario, para las que el artículo 94 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias establece en el Impuesto sobre Sociedades la particularidad consistente en la aplicación de unos porcentajes y límites de deducción superiores a los establecidos en el régimen general de deducción:

  • Los tipos aplicables sobre las inversiones realizadas serán superiores en un 80 por ciento a los del régimen general, con un diferencial mínimo de 20 puntos porcentuales.

  • La deducción por inversión en Canarias, tendrá por límite máximo el porcentaje que a continuación se indica de la cuota líquida resultante de minorar la cuota íntegra en el importe de las deducciones por doble imposición y, en su caso, las bonificaciones previstas en el artículo 25 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (actualmente, artículos 33 y 34 de la LIS). Tal porcentaje será siempre superior en un 80 por ciento al que para cada modificación de la deducción por inversiones se fije en el régimen general con un diferencial mínimo de 35 puntos porcentuales. Por lo tanto, el límite de la deducción se establece en el 60 por ciento de la cuota líquida del período impositivo, que se eleva al 90 por ciento cuando el importe de las deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica y por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, que corresponda a gastos e inversiones efectuados en el propio período impositivo, exceda del 10 por ciento de dicha cuota líquida.

Importante:

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 7 de noviembre de 2018, para las islas de La Palma, La Gomera y El Hierro los límites conjuntos del 60 por 100 y del 90 por 100 se elevan, respectivamente, al 70 por 100 y al 100 por 100, siempre que la normativa comunitaria de ayudas de estado así lo permita y se trate de inversiones contempladas en la Ley 2/2016, de 27 de septiembre y demás leyes de medidas para la ordenación de la actividad económica de estas islas.

Las entidades que tengan derecho a aplicarse las deducciones por inversiones realizadas en Canarias consignarán su importe en la casilla [00590] «Deducciones Inversión Canarias» de la página 14 del modelo 200. El importe consignado en esta casilla será el que resulte de la cumplimentación del cuadro de desglose «Deducciones inversión en Canarias con límites incrementados» de las páginas 16 bis y 17 del modelo 200.

Puede consultar las modalidades de deducción por inversiones en Canarias y sus particularidades en el Capítulo 12 de este Manual práctico.