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Manual práctico de Sociedades 2021.

Cumplimentación del modelo 200

Las entidades que opten por la aplicación de la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica sin sujeción a los límites establecidos en el último párrafo del artículo 39.1 de la LIS (25/50 por ciento), consignarán en la casilla [00082] «Deducciones excluidas de límite I+D+i» de la página 14 del modelo 200, el importe correspondiente a estas deducciones que apliquen en el período impositivo objeto de declaración. El importe consignado en esta casilla será el que resulte de la cumplimentación del cuadro de desglose de la página 19 del modelo 200 que se explica a continuación.

Recuerde:

Estas entidades deberán marcar previamente la casilla [00059] «Opciones arts. 39.2 y 39.3 LIS» de la página 1 del modelo 200.

Cumplimentación del cuadro «Deducciones I + D + i excluidas de límite. Opción art. 39.2 LIS» (página 19 del modelo 200)

En este cuadro se deberá consignar los importes de la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica sin sujeción a los límites establecidos en el artículo 39.1 de la LIS generadas en los ejercicios 2013 a 2021, y que han podido o pueden trasladarse a períodos impositivos futuros, de la forma en que se detalla a continuación:

  • En la columna «Deducción pendiente/generada» se consignará en las casillas correspondientes, los importes de la deducción generada tanto en el período impositivo actual (2021) como en uno anterior al actual (2013 a 2020), y que están pendientes de aplicación al inicio del período impositivo que es objeto de declaración.

    Las filas «Investigación y desarrollo 2021(*)» e «Innovación tecnológica 2021(*)» solo deben cumplimentarse si la entidad tiene deducciones pendientes de aplicar, correspondientes a un período impositivo anterior iniciado en 2021.

  • En la columna «Deducción reducida» se consignará los importes recogidos en la columna «Deducción pendiente/generada» anterior, minorados en un 20 por ciento.

  • En la columna «Aplicado en esta liquidación» se recogerá la parte (o la totalidad en su caso) de los importes consignados en la anterior columna «Deducción reducida», que se aplican en la liquidación correspondiente al período objeto de liquidación.

    En la casilla [00082] se recogerá el total de los importes consignados en la columna «Aplicado en esta liquidación» que deberá trasladarse a la casilla [00082] de la página 14 del modelo 200 referente a la liquidación del Impuesto.

  • En la columna «Importe abonado por insuficiencia de cuota» se recogerá la parte de los importes consignados en la anterior columna «Aplicado en esta liquidación» sobre los que, por insuficiencia de cuota, el contribuyente solicita su abono a la Administración tributaria en los términos establecidos en el artículo 39.2 de la LIS.

    En la casilla [01234] se recogerá el total de los importes consignados en la columna «Importe abonado por insuficiencia de cuota» que deberá trasladarse a la casilla [01234] de la página 14 bis del modelo 200.

    En relación con la solicitud de abono a la Administración tributaria de la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica sin sujeción a los límites establecidos en el artículo 39.1 de la LIS regulada en el artículo 39.2 de la LIS, dicha solicitud deberá realizarse siguiendo el procedimiento que se detalla en el apartado «Abono de deducciones I+D+i por insuficiencia de cuota (opción art. 39.2 LIS)» de este Capítulo 6.

Nota común al cuadro:

Las cantidades que se recojan en este cuadro en ningún caso podrán formar parte de las cantidades recogidas en las líneas [00798] y [00096] del apartado «Deducciones para incentivar determinadas actividades (Cap. IV Tít. VI y DT 24ª.3 LIS)» de la página 17 del modelo 200, relativas a la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica del ejercicio 2021 regulada en el artículo 35 de la LIS.

Las deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica podrán aplicarse conforme a la opción prevista en el artículo 39.2 de la LIS cuando hubiera transcurrido, al menos, un año desde la finalización del período impositivo en que se generó la deducción, sin que la misma haya sido objeto de aplicación