Líquido a ingresar o a devolver (casillas 00621 y 00622)
Una vez obtenido el resultado de la autoliquidación (casillas [01586] y [01587]), éste se trasladará a las casillas [00621] y [00622] «Líquido a ingresar o a devolver» del apartado «Líquido a ingresar o a devolver» de la página 14 bis del modelo 200.
En el caso de que la entidad presente una autoliquidación complementaria de otra autoliquidación anterior correspondiente al mismo período impositivo, deberá cumplimentar las casillas [01578] a [01585] relativas a las autoliquidaciones complementarias del apartado «Líquido a ingresar o a devolver» de la página 14 bis del modelo 200.
Recuerde:
Las casillas [01578] a [01585] se cumplimentarán exclusivamente cuando se presente una autoliquidación complementaria. Para cumplimentar estas casillas, las entidades deberán haber marcado previamente la casilla de autoliquidación complementaria de la página 1 del modelo 200 haciendo constar el número de justificante de la declaración anterior.
Cuando la entidad que presenta la autoliquidación complementaria, tribute exclusivamente en la Administración de Estado, deberá recoger en el apartado «Líquido a ingresar o a devolver» de la página 14 bis del modelo 200, el resultado de la autoliquidación anteriormente presentada de la siguiente forma:
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Si la autoliquidación originaria hubiera resultado a ingresar, se consignará dicho importe en la casilla [01578] «Complementaria: Resultados a ingresar procedentes de autoliquidaciones anteriores correspondientes al período impositivo 2021 (Estado)» con la cantidad a ingresar que resultó en dicha autoliquidación.
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Si la autoliquidación originaria hubiera resultado a devolver, en la casilla [01584] «Complementaria: Devoluciones acordadas procedentes de autoliquidaciones anteriores correspondientes al período impositivo 2021 (Estado)» solamente se consignará la cantidad cuya devolución hubiera sido efectuada por la Administración. En el caso en que no haya sido acordada o efectuada la devolución por la Administración tributaria, se deberá consignar cero en la casilla correspondiente a esa Administración.
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Por útlimo, en la casilla [00621] «Líquido a ingresar o a devolver (Estado)» se deberá recoger el importe total que resulte de la siguiente operación:
[00621] = [01586] - [01578] + [01584]
Si la entidad que presenta la autoliquidación complementaria tributa ante una o varias Diputaciones Forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y/o Comunidad Foral navarra, las casillas [01583] «Complementaria: Resultados a ingresar procedentes de autoliquidaciones anteriores correspondientes al período impositivo 2021 (D. Forales/Navarra)», [01585] «Complementaria: Devoluciones acordadas procedentes de autoliquidaciones anteriores correspondientes al período impositivo 2021 (D. Forales/Navarra)» y [00622] «Líquido a ingresar o a devolver (D. Forales/Navarra)» se deberán cumplimentar del mismo modo a través del cuadro de determinación del líquido a ingresar o a devolver a cada una de las Administraciones forales de la página 26 del modelo 200.
Importante:
Las autoliquidaciones complementarias son aquellas que tienen como finalidad completar o modificar las presentadas con anterioridad, y se podrán presentar cuando de ellas resulte un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior o una cantidad a devolver inferior a la anteriormente autoliquidada.
Si, por el contrario, el contribuyente considera que la autoliquidación anterior ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá solicitar de la Administración tributaria la rectificación de dicha autoliquidación. Estas solicitudes podrán hacerse siempre que la Administración tributaria no haya practicado liquidación definitiva o liquidación provisional por el mismo motivo ni haya transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años a que se refiere el artículo 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, del derecho de la Administración tributaria para determinar la deuda tributaria mediante la liquidación o el derecho a solicitar la devolución correspondiente. En estos casos, no procederá la presentación de autoliquidaciones complementarias.