No cumplimentación de los cuadros de arrastre en el modelo 200
Las bases imponibles negativas y las deducciones generadas por las entidades con carácter previo a su inclusión en el régimen de consolidación fiscal se aplicarán en el seno del grupo, es decir, en la declaración consolidada, de acuerdo con los límites determinados por la liquidación individual, pero aplicando para el cálculo de ésta criterios de grupo y teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones que correspondan a la entidad.
Esta modificación de criterio implica que los importes a aplicar en la liquidación, tanto en el modelo 200 como en el 220, relativos a compensación de bases imponibles negativas, deducciones, reserva de capitalización, reserva de nivelación, limitación en la deducibilidad de gastos financieros del artículo 16 de la LIS, dotaciones por deterioro de los créditos y otros activos del artículo 11.12 de la LIS, conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria y compensación de cuotas, van a ser iguales. Por este motivo queda excluida la posibilidad de cumplimentar los cuadros de arrastre de estas partidas en el modelo 200, debiendo consignarse exclusivamente en el modelo 220.
Dichas entidades, por tanto, quedarán exentas de cumplimentar de la página 15 a la 20 ter, salvo la página 19, en lo relativo a la aplicación de resultados, el detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias y la página 20 bis, en el apartado de reversión de las pérdidas por deterioro de valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades pendientes de reversión.
En el caso de los grupos de cooperativas tampoco deberán cumplimentar el cuadro de detalle de compensación de cuotas de la página 22 del modelo 200.