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Manual práctico de Sociedades 2021.

Capítulo 8. Operaciones con personas o entidades vinculadas

La LIS establece que la valoración contable es el criterio general que debe tenerse en cuenta para determinar la cuantía del Impuesto sobre Sociedades.

No obstante, para determinados negocios jurídicos y operaciones, entre los que se incluyen las operaciones vinculadas, este criterio se sustituye por el de valor de mercado. Por este motivo, y de acuerdo con lo establecido por el artículo 18 de la LIS, el valor que debe considerarse para computar estas operaciones es aquél que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia.

El establecimiento de este criterio especial de valoración implica que las empresas, por un lado, informen a la Administración tributaria de las operaciones llevadas a cabo en el ejercicio (obligaciones de información); y por otro, dispongan de la necesaria justificación que acredite que la valoración se ha efectuado correctamente (obligaciones de documentación).

Para los períodos impositivos que se iniciaron a partir de 1 de enero de 2015, la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y sobre todo, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, en su Capítulo V «Información y documentación sobre entidades y personas vinculadas» del Título I, introdujeron una serie de novedades que han supuesto una modificación sustancial de las obligaciones de información y documentación de dichas operaciones.

Posteriormente, y con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016, el Real Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre, modificó la regulación de la información y documentación sobre entidades y operaciones vinculadas reguladas en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, para incorporar la obligación de presentar la denominada información país por país. Esta modificación se basa en las conclusiones adoptadas en el denominado Plan de acción «BEPS», esto es, «Base Erosion and Profit Shifting» (el Plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios), que se han ido elaborando en el seno de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y que culminaron en el año 2015 en la denominada «Acción 13» que, entre otros aspectos, recoge una serie de normas tendentes a facilitar esa información.

A continuación, analizaremos el contenido de las obligaciones de información y documentación, teniendo en cuenta que la obligación de información es una obligación distinta e independiente de la obligación de documentación.

  1. Obligaciones de información
  2. Obligaciones de documentación