Ámbito de aplicación
Este régimen tributario especial está regulado en el Capítulo II del Título VII de la LIS, y se aplica a las siguientes entidades:
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Agrupaciones de Interés Económico españolas (AIE), que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico, y que no se encuentren en el supuesto recogido en el artículo 43.5 de la LIS. Este artículo establece que no se aplicará el régimen fiscal especial en los períodos impositivos en que las agrupaciones realicen actividades distintas de las adecuadas a su objeto o posean, directa o indirectamente, participaciones en sociedades que sean socios suyos, o dirijan o controlen, directa o indirectamente, las actividades de sus socios o de terceros.
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Agrupaciones Europeas de Interés Económico, que cumplan los requisitos recogidos en el Reglamento (CEE) n.º 2137/1985 del Consejo, de 25 de julio de 1985, y que no se encuentren en el supuesto recogido en el artículo 44.2 de la LIS. Este artículo establece que no se aplicará el régimen fiscal especial en aquellos períodos impositivos en que las agrupaciones realicen actividades distintas a las propias de su objeto o las prohibidas en el artículo 3.2 del Reglamento (CEE) n.º 2137/1985, de 25 de julio.
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Uniones Temporales de Empresas (UTE), que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 7º y 8º de la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de empresas y de sociedades de desarrollo industrial regional, estén inscritas en el registro especial del Ministerio de Hacienda (actualmente, Ministerio de Hacienda y Función Pública), y que no se encuentren en el supuesto recogido en el artículo 45.3 de la LIS. Este artículo establece que no se aplicará el régimen fiscal especial en aquellos períodos impositivos en que estas entidades realicen actividades distintas a aquellas en que debe consistir su objeto social.
A tener en cuenta:
Las entidades que no cumplan con los requisitos exigidos para tributar por el régimen especial, tributarán íntegramente por el régimen general del Impuesto sobre Sociedades, sin tener en cuenta ninguna de las particularidades de dicho régimen especial.