Agrupaciones europeas de interés económico
Regulación: Artículo 44 LIS
Las agrupaciones europeas de interés económico que apliquen el régimen tributario especial, deberán tributar según lo establecido para las agrupaciones de interés económico españolas en el artículo 43 de la LIS, teniendo en cuenta las siguientes especialidades:
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Con independencia del carácter de residentes o no de sus socios, están sujetas a las obligaciones derivadas de la aplicación de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, a excepción del pago de la deuda tributaria.
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Deberán imputar la totalidad de las bases imponibles, positivas o negativas, que hayan obtenido en el período impositivo, a sus socios, quienes deberán integrarla en la base imponible de su impuesto personal. En el caso de que los socios sean no residentes en territorio español, dicha integración solo tendrá lugar cuando la actividad realizada por los mismos a través de la agrupación determina la existencia de un establecimiento permanente.
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No deberán efectuar pagos fraccionados ni tampoco podrán aplicar el procedimiento de devolución recogido en el artículo 41 de la LIS, en relación con la deducción de retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados.