Agrupaciones de interés económico españolas y Uniones temporales de empresas
Regulación: Artículos 43 y 45 LIS
Las agrupaciones de interés económico españolas y las uniones temporales de empresas que apliquen este régimen fiscal especial, tributarán de acuerdo a las normas generales del Impuesto sobre Sociedades con las especialidades establecidas en el artículo 43 de la LIS, aunque las uniones temporales de empresa no aplicarán la regla de valoración establecida en el segundo párrafo del artículo 43.4 de dicha Ley.
Estas entidades cuando tributan por este régimen especial, deben distinguir entre el carácter de residentes y el de no residentes en territorio español de sus socios en el último día del período impositivo objeto de declaración, con los siguientes efectos impositivos:
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Socios residentes en territorio español o no residentes en dicho territorio, pero con establecimiento permanente en el mismo.
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Las agrupaciones de interés económico españolas y las uniones temporales de empresas están sujetas a las obligaciones tributarias derivadas de la aplicación de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, a excepción del pago de la deuda tributaria por la parte de la base imponible imputable a sus socios.
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Estas entidades no efectuarán pagos fraccionados sobre la parte de la base imponible imputable a sus socios. En el supuesto de que estas entidades apliquen la modalidad de pagos fraccionados regulada en el artículo 40.3 de la LIS, esa parte de base imponible imputable a sus socios, no integrará la base de cálculo de dichos pagos fraccionados.
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En ningún caso procederá respecto a esa parte de base imponible imputable a sus socios la devolución del artículo 41 de la LIS relativa a la deducción de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados.
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Las agrupaciones de interés económico y las uniones temporales de empresas deberán imputar a sus socios los siguientes conceptos:
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Los gastos financieros netos que estas entidades no se hayan deducido en el período impositivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la LIS. Los gastos financieros netos que se imputen a sus socios no serán deducibles por la entidad.
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La reserva de capitalización que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la LIS, no haya sido aplicada por estas entidades en el período impositivo. La reserva de capitalización que se impute a sus socios no podrá ser aplicada por la entidad, salvo que el socio sea contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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Las bases imponibles positivas, minoradas o incrementadas, en su caso, en la reserva de nivelación a que se refiere el artículo 105 de la LIS, o negativas, obtenidas por estas entidades. Por lo tanto, dichas entidades no podrán compensar las rentas positivas que obtengan con las bases imponibles negativas que imputen a sus socios.
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Las bases de las deducciones y de las bonificaciones en la cuota a las que tenga derecho la entidad. Las bases de las deducciones y bonificaciones se integrarán en la liquidación de los socios, minorando la cuota según corresponda por aplicación de las normas del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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Las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a la entidad.
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La reserva de nivelación de bases imponibles del artículo 105 de la LIS se adicionará, en su caso, a la base imponible de la agrupación de interés económico o de la unión temporal de empresas.
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Socios no residentes en territorio español y que no operan mediante establecimiento permanente en el mismo.
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Las agrupaciones de interés económico y las uniones temporales de empresas tributarán por el Impuesto sobre Sociedades por la parte de la base imponible imputable a sus socios no residentes.
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Además, estas entidades deberán efectuar el correspondiente pago fraccionado respecto de esa parte de base imponible imputable a sus socios no residentes.
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En el caso de participaciones en uniones temporales de empresas, según establece el artículo 45.1 de la LIS, el valor de adquisición se minorará en el importe de las pérdidas sociales que hayan sido imputadas a los socios.
De acuerdo con el artículo 45.2 de la LIS, las empresas miembros de una unión temporal de empresas que opere en el extranjero, así como las entidades que participen en obras, servicios o suministros que realicen o presten en el extranjero mediante fórmulas de colaboración análogas a las uniones temporales, podrán acogerse por las rentas procedentes del extranjero a la exención prevista en el artículo 22 de la LIS o a la deducción por doble imposición prevista en el artículo 31 de la LIS, siempre que se cumplan los requisitos allí establecidos.