Inaplicación del régimen especial
Regulación: Artículo 89.2 LIS
El régimen especial no se aplicará cuando:
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La operación realizada tenga como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal.
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La operación no se efectúe por motivos económicos válidos, tales como la reestructuración o la racionalización de las actividades de las entidades que participan en la operación, sino con la mera finalidad de conseguir una ventaja fiscal.
En el caso de que las actuaciones de comprobación de la Administración tributaria determinen la inaplicación total o parcial del régimen fiscal especial por aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, eliminarán exclusivamente los efectos de la ventaja fiscal.