Deducciones de la cuota íntegra
Regulación: Artículo 100.10 LIS
Serán deducibles de la cuota íntegra:
-
Los impuestos o gravámenes de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre Sociedades, efectivamente satisfechos, en la parte que corresponda con la renta positiva imputada en la base imponible.
En los impuestos efectivamente satisfechos se incluyen los pagados tanto por la entidad no residente como por sus participadas en, al menos, un 5 por ciento.
-
El impuesto o gravamen efectivamente satisfecho en el extranjero por razón de la distribución de los dividendos o participaciones en beneficios, en la parte que corresponda con la renta positiva incluida con anterioridad en la base imponible.
Cuando la participación sobre la entidad no residente sea indirecta a través de otra u otras entidades no residentes, deducirán el impuesto o gravamen de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre Sociedades efectivamente satisfecho por aquélla o aquéllas en la parte que corresponda a la renta positiva imputada con anterioridad en la base imponible.
Estas deducciones se practicarán aun cuando los impuestos correspondan a períodos impositivos distintos a aquél en que se realizó la imputación.
No serán deducibles los impuestos o gravámenes satisfechos en países o territorios calificados como jurisdicciones no cooperativas.
La suma de las deducciones contempladas en las letras a) y b) anteriores, no podrá exceder de la cuota íntegra que en España correspondería pagar por la renta positiva incluida en la base imponible.
Cumplimentación del modelo 200
El importe de estas deducciones deberá consignarse en la casilla [00575] «Transparencia fiscal internacional (art. 100.10 LIS)» de la página 14 del modelo 200 (consulte más adelante en el apartado de cumplimentación del modelo 200 en el régimen de transparencia fiscal internacional, el punto «Deducciones en la cuota íntegra (página 14 del modelo 200)»).