Período impositivo en el que se imputan las rentas
Regulación: Artículo 100.7 LIS
La imputación en la base imponible de las rentas positivas se realizará en el período impositivo que comprenda el día en que la entidad no residente en territorio español haya concluido su ejercicio social que, a estos efectos, no podrá entenderse de duración superior a doce meses.
Tratándose de establecimientos permanentes, la imputación se realizará en el período impositivo en el que se obtengan las rentas.