Residencia en jurisdicción no cooperativa
Regulación: Artículo 100.13 LIS
Cuando la entidad participada o el establecimiento permanente se sitúe en un país o territorio calificado como jurisdicción no cooperativa, se presumirá que:
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Se cumple la circunstancia prevista en la letra b) del artículo 100.1 de la LIS.
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Las rentas de la entidad participada reúnen las características del artículo 100.3 de la LIS.
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La renta obtenida por la entidad participada es el 15 por ciento del valor de adquisición de la participación.
Las presunciones contenidas en las letras anteriores admitirán prueba en contrario.