Baja en el índice de entidades
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021, la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, modifica el artículo 119 de la LIS para introducir una mejora técnica en la regulación de la baja en el índice de entidades del Impuesto sobre Sociedades, consistente en aclarar que el concepto de «fallido» se ha de aplicar a entidades deudoras, y no a los créditos.