Brexit
El 31 de enero de 2020 se produjo la salida efectiva del Reino Unido de la Unión Europea.
No obstante, resaltar que, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, existe un Convenio bilateral entre el Reino Unido y España para evitar la doble imposición, que seguirá siendo aplicable a partir de 1 de enero de 2021. A estos efectos, determinadas rentas que dejan de estar exentas en aplicación de la normativa interna, continuarían considerándose rentas exentas invocando el derecho a la aplicación de dicho Convenio.
Puede consultar de forma detallada las consecuencias del Brexit en el Impuesto sobre Sociedades a partir de 1 de enero de 2021 en el siguiente enlace.