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Manual práctico de Sociedades 2021.

SOCIMI

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021, la disposición final segunda de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, modifica el régimen fiscal especial aplicable a las Sociedades Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI), introduciendo en el apartado 4 del artículo 9 de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, un gravamen especial del 15 por ciento sobre el importe de los beneficios obtenidos en el ejercicio que no sea objeto de distribución, en la parte que proceda de rentas que no hayan tributado al tipo general de gravamen del Impuesto sobre Sociedades ni se trate de rentas acogidas al período de reinversión de 3 años regulado en la letra b) del artículo 6.1 de la Ley 11/2009.

Este gravamen especial tendrá la consideración de cuota del Impuesto sobre Sociedades y se devengará el día del acuerdo de aplicación del resultado del ejercicio por la junta general de accionistas, u órgano equivalente. Dicho gravamen especial deberá ser objeto de autoliquidación e ingreso en el modelo 237 aprobado por la Orden HFP/1430/2021, de 20 de diciembre, en el plazo de dos meses desde la fecha de devengo.

Por último, debido a la introducción de este gravamen especial, se modifica el apartado 1 del artículo 11 de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, que regula las obligaciones de información en la memoria de las cuentas anuales, para añadir la obligación de distinguir en dicha información, la parte de las rentas sometidas al tipo de gravamen especial del 15 por ciento.