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Manual práctico de Sociedades 2022.

Presentación electrónica de la declaración

La presentación de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español (modelo 200), debe realizarse obligatoriamente por vía electrónica, en los términos establecidos en la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

La presentación electrónica de las declaraciones por Internet puede realizarse a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la que se puede acceder directamente a través de la siguiente dirección electrónica: https://sede.agenciatributaria.gob.es

Los contribuyentes o las sociedades representantes del grupo fiscal que se encuentren acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria deberán tener en cuenta el procedimiento establecido en la Orden de 22 de diciembre de 1999, por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones que generen deudas o créditos que deban anotarse en la cuenta corriente en materia tributaria.

Para conocer las particularidades de la presentación electrónica de las declaraciones en los casos de tributación conjunta a la Administración del Estado y a las Diputaciones Forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y/o a la Comunidad Foral de Navarra, consulte el Capítulo 13 de este Manual.

  1. ¿Quiénes pueden efectuar la presentación electrónica?
  2. Condiciones generales para la presentación electrónica
  3. Cumplimentación de la declaración mediante formulario Sociedades WEB
  4. ¿Cómo se presenta la declaración?