No obligados a declarar
1. Entidades totalmente exentas del artículo 9.1 de la LIS
Regulación: Artículo 124.2 LIS
No están obligadas a declarar las siguientes entidades exentas enumeradas en el artículo 9.1 de la LIS:
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El Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales.
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Los organismos autónomos del Estado y entidades de derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales.
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El Banco de España, el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito y los Fondos de garantía de inversiones.
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Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
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El Instituto de España y las Reales Academias oficiales integradas en aquél y las instituciones de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia que tengan fines análogos a los de la Real Academia Española.
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Los organismos públicos mencionados en las Disposiciones adicionales novena y décima, apartado 1, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como las entidades de derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales.
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Las Agencias Estatales a que se refieren las Disposiciones adicionales primera, segunda y tercera de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de las Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos, así como aquellos Organismos públicos que estuvieran totalmente exentos de este Impuesto y se transformen en Agencias estatales.
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El Consejo Internacional de Supervisión Pública en estándares de auditoría, ética profesional y materias relacionadas.
2. Entidades parcialmente exentas del artículo 9.3 de la LIS
Regulación: Artículo 124.3 LIS
Las entidades que aplican el régimen fiscal de las entidades parcialmente exentas del Capítulo XIV del Título VII de la LIS, no están obligadas a declarar cuando cumplan los siguientes requisitos:
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Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.
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Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
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Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
3. Comunidades titulares de montes vecinales en mano común
Regulación: Artículo 112.4 LIS
Estas comunidades no estarán obligadas a presentar la declaración por el Impuesto sobre Sociedades en aquellos períodos impositivos en que no obtengan ingresos sometidos a dicho Impuesto, ni incurran en gasto alguno, ni realicen las inversiones y gastos que dan derecho a la reducción en la base imponible especifica aplicable a estos contribuyentes.