Importe neto de la cifra de negocios de los doce meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo
Se deberá incluir en los supuestos que se señalan a continuación, información sobre el importe neto de la cifra de negocios de los doce meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo en el cuadro «Importe neto de la cifra de negocios de los doce meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo» de la página 1 del modelo 200.
Cumplimentación del cuadro «Importe neto de la cifra de negocios de los doce meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo»
El contribuyente deberá informar en este cuadro sobre el importe neto de la cifra de negocios de los doce meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo a efectos de determinar, si procede, la aplicación de la tributación mínima (casilla [00619]), los límites a las correcciones contables de las dotaciones a las que se refiere el artículo 11.12 de la LIS (casilla [00211]), a la compensación de bases imponibles negativas (casilla [00547]), a la compensación de cuotas por pérdidas de las cooperativas (casilla [00561]), a las deducciones por doble imposición interna previstas en el artículo 30 del RDLeg. 4/2004 y en la DT 23ª de la LIS (casillas [00570], [01344] y [01280]), a las deducciones por doble imposición internacional de los artículos 31 y 32 del RDLeg. 4/2004 y 31 y 32 de la LIS (casillas [00572], [00571], [00573]) y/o a la deducción por transparencia fiscal internacional del artículo 100.10 de la LIS (casilla [00575]).
A estos efectos, el contribuyente deberá indicar una de las situaciones siguientes:
-
Contribuyente cuyo importe neto de la cifra de negocios (INCN) sea inferior a 20 millones de euros durante los doce meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo.
-
Contribuyente cuyo importe neto de la cifra de negocios (INCN) sea al menos de 20 millones de euros, pero inferior a 60 millones de euros durante los doce meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo.
-
Contribuyente cuyo importe neto de la cifra de negocios (INCN) sea al menos de 60 millones de euros durante los doce meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo.
A tener en cuenta:
La opción indicada por el contribuyente se tendrá en cuenta para el cálculo del importe del resto de las casillas que precisen conocer este dato, por lo que una vez cumplimentado el cuadro de la página 1, cuando se acceda al resto de casillas que precisen dicho cálculo, no se volverá a mostrar la ventana de desglose. No obstante, se podrá modificar la opción elegida accediendo al cuadro de la página 1.