Socios de SICAV en régimen especial de disolución y liquidación
Los socios de las SICAV que durante el año 2022 hayan acordado su disolución con liquidación, y que en aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria cuadragésima primera de la LIS no integren en su base imponible la renta generada en la liquidación siempre que reinviertan el total de dinero o bienes que les corresponda como cuota de liquidación en la adquisición o suscripción de acciones o participaciones en otras SICAV o fondos de inversión de carácter financiero que cumplan los requisitos para aplicar el tipo de gravamen reducido del 1 por ciento establecido en el artículo 29.4 a) y b) de la LIS, deberán cumplimentar el apartado «E. Socios de SICAV en régimen especial de disolución y liquidación (DT 41ª LIS)» de la página 2 bis del modelo 200 con los siguientes datos:
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«NIF de la sociedad/es disuelta/s», el socio de la SICAV deberá consignar el NIF de la sociedad o sociedades disueltas.
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«NIF de la/las IIC donde reinvierte», el socio de la SICAV deberá consignar el NIF de las SiCAV o fondos de inversión de carácter financiero donde reinvierta.
Recuerde:
Los socios de las SICAV en régimen de disolución y liquidación (DT 41ª LIS) que cumplimenten este cuadro, deberán marcar previamente la casilla [00084] «Régimen especial de disolución y liquidación de SICAV (DT 41ª LIS)» de la página 1 del modelo 200.