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Manual práctico de Sociedades 2022.

Impuesto extranjero soportado por el contribuyente, no deducible por afectar a rentas con deducción por doble imposición

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la LIS, el contribuyente deberá realizar los siguientes ajustes en las casillas [00340] y [01589] «Impuesto extranjero soportado por el contribuyente, no deducible por afectar a rentas con deducción por doble imposición (art. 31.2 LIS)» de la página 13 del modelo 200:

  • En tanto que, por afectar a rentas positivas integradas en la base imponible, obtenidas y gravadas en el extranjero por un impuesto (contabilizado como gasto) de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre Sociedades, y en relación con dichas rentas el contribuyente sea acreedor de la deducción para evitar la doble imposición internacional establecida en el artículo 31.2 de la LIS, el importe del impuesto satisfecho en el extranjero se incluirá en la casilla [00340], como corrección de aumento, aun cuando no fuese plenamente deducible en la cuota íntegra del impuesto.

    A estos efectos, tendrá la consideración de gasto deducible aquella parte del importe del impuesto satisfecho en el extranjero que no sea objeto de deducción por doble imposición en la cuota íntegra por aplicación de lo señalado en el artículo 31.1 de la LIS, siempre que se corresponda con la realización de actividades económicas en el extranjero.

  • En la casilla [01589] de disminuciones se deberá consignar la parte del impuesto satisfecho en el extranjero que no haya generado deducción por doble imposición por exceder en la cuota que correspondería aplicar en España si la renta se hubiera obtenido en territorio español, y siempre que se corresponda con la realización de actividades económicas en el extranjero.

    Este ajuste se realiza así debido a que el artículo 31.2 de la LIS establece que tendrá la consideración de gasto deducible aquella parte del importe del impuesto satisfecho en el extranjero que no sea objeto de deducción por doble imposición en la cuota íntegra por aplicación de lo señalado en el artículo 31.1 de la LIS, siempre que se corresponda con la realización de actividades económicas en el extranjero.