Bases imponibles negativas generadas dentro del grupo fiscal por la entidad transmitida y que hayan sido compensadas
El artículo 62.2 de la LIS establece que el importe de las rentas negativas derivadas de la transmisión de la participación de una entidad del grupo fiscal que deje de formar parte del mismo se minorará por la parte de aquel que se corresponda con bases imponibles negativas generadas dentro del grupo fiscal por la entidad transmitida y que hayan sido compensadas en el mismo.
Así, según lo dispuesto en este artículo, dicha renta negativa en la medida en que se corresponda con bases imponibles negativas generadas por la entidad transmitida durante el tiempo de pertenencia a dicho grupo fiscal y que hayan sido objeto de compensación por parte del propio grupo fiscal, no podrá ser objeto de integración nuevamente en el grupo fiscal, de tal manera que la renta negativa se minorará en el importe de esas bases imponibles negativas.
Cumplimentación del modelo 200
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 62.2 de la LIS, la entidad transmitente deberá realizar los siguientes ajustes en las casillas [01275] y [01276] «Bases imponibles negativas generadas dentro del grupo fiscal por la entidad transmitida y que hayan sido compensadas (art. 62.2 LIS)» de la página 13 del modelo 200:
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En la casilla [01275] de aumentos, se consignará el importe de las bases imponibles negativas compensadas en el grupo que se corresponden con dicha renta negativa.
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Asimismo, en el caso de que como consecuencia de la transmisión de la participación en esa entidad se genere una renta negativa que se corresponda con bases imponibles negativas de dicha entidad no compensadas en el seno del grupo fiscal, en la casilla [01275] de aumentos, se deberá consignar el importe de la renta negativa no deducible en la base imponible de la entidad transmitente por aplicación de lo dispuesto en el artículo 21.6 de la LIS.