Régimen fiscal de las entidades parcialmente exentas
Los contribuyentes acogidos a este régimen especial de las entidades parcialmente exentas regulado en el Capítulo XIV del Título VII de la LIS, deberán realizar en las casillas [00389] y [00390] «Régimen de entidades parcialmente exentas (Capítulo XIV del Título VII LIS)» de la página 13 del modelo 200:
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En la casilla [00390] de disminuciones, incluirán las rentas obtenidas en el período impositivo que, por aplicación de lo dispuesto en la citada normativa, se encuentren exentas de gravamen o que no se deban computar para la determinación de la base imponible del impuesto. Entre estas rentas, podemos citar las siguientes:
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Las que procedan de la realización de actividades que constituyen su objeto o finalidad específica, siempre que no tengan la consideración de actividades económicas.
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Las derivadas de adquisiciones y de transmisiones a título lucrativo, siempre que unas y otras se obtengan o realicen en cumplimiento de su objeto o finalidad específica.
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Las que se pongan de manifiesto en la transmisión onerosa de bienes afectos a la realización del objeto o finalidad específica, cuando el total producto obtenido se destine a nuevas inversiones relacionadas con dicho objeto social o finalidad específica.
A tener en cuenta:
En ninguno de los tres supuestos anteriores se realizará la corrección por disminución del resultado contable mediante la casilla [00390] de disminuciones cuando se trate de rendimientos de actividades económicas, de rentas derivadas del patrimonio o de rentas obtenidas en transmisiones distintas de las señaladas anteriormente.
Las nuevas inversiones deberán realizarse dentro del plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de la entrega o puesta a disposición del elemento patrimonial y los tres años posteriores y mantenerse en el patrimonio de la entidad durante 7 años, excepto que su vida útil conforme al método de amortización que se aplique de las admitidas en el artículo 12.1 de la LIS.
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En la casilla [00389] de aumentos, se incluirán las partidas no deducibles para la determinación de los rendimientos gravados. Estas partidas no deducibles, además de las establecidas por la normativa general del Impuesto sobre Sociedades, son las siguientes:
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Los gastos imputables exclusivamente a las rentas exentas. Los gastos parcialmente imputables a las rentas no exentas, serán deducibles en el porcentaje que representen los ingresos obtenidos en el ejercicio de actividades económicas no exentas respecto de los ingresos totales de la entidad.
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Las cantidades que constituyan aplicación de resultados y, en particular, de los que se destinen al sostenimiento de las actividades exentas.
Recuerde:
Los rendimientos provenientes de la actividad de enseñanza de un centro docente privado no están exentos. Los rendimientos derivados de la actividad de enseñanza tienen la consideración de rendimientos de explotaciones económicas, y, por lo tanto, no se les aplica la exención.
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