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Manual práctico de Sociedades 2022.

Socio SICAV: Rentas derivadas de liquidaciones de SICAV

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, la disposición transitoria cuadragésimo primera de la LIS establece que las SICAV que en el período impositivo iniciado antes de 1 de enero de 2022 estuviesen tributando al tipo de gravamen reducido del 1 por ciento establecido en el artículo 29.4 a) de la LIS en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2021, y durante el año 2022 acuerden su disolución y liquidación, podrán aplicar el régimen fiscal previsto en la citada disposición transitoria siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Durante el año 2022, adopten válidamente el acuerdo de disolución con liquidación. Por lo tanto, el plazo para adoptar este acuerdo finaliza el 31 de diciembre de 2022.

  2. Realicen con posterioridad al acuerdo, dentro de los seis meses posteriores al plazo que tienen para adoptar dicho acuerdo (31 de diciembre de 2022), todos los actos o negocios jurídicos necesarios según la normativa mercantil hasta la cancelación registral de la sociedad en liquidación. Por lo tanto, el período para realizar todos los actos y negocios jurídicos necesarios para liquidar la sociedad hasta su cancelación registral finaliza el 30 de junio de 2023, aunque nada impide que dichas operaciones puedan concluir dentro del año 2022.

Las SICAV que acuerden la disolución con liquidación conforme a lo anterior, aplicarán transitoriamente el siguiente régimen fiscal:

  1. Durante los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2022 que concluyan hasta la cancelación registral, la SICAV en liquidación continuará tributando al tipo de gravamen reducido del 1 por ciento, siempre que el número de accionistas sea igual o superior a 100, cualquiera que sea el precio de adquisición de sus participaciones en la SICAV.

  2. Los socios de la SICAV en liquidación no integrarán en la base imponible las rentas derivadas de la liquidación de la sociedad, siempre que reinviertan la totalidad del dinero o de los bienes (no es posible una reinversión parcial) que les corresponda como cuota de liquidación en una o varias instituciones de inversión colectiva previstas en las letras a) o b) del artículo 29.4 de la LIS. Las nuevas acciones o participaciones adquiridas o suscritas conservarán el valor y la fecha de adquisición de las acciones de la sociedad objeto de liquidación. La reinversión deberá efectuarse antes de haber transcurrido siete meses contados desde la finalización del plazo establecido para adoptar válidamente el acuerdo de disolución con liquidación de la SICAV (31 de diciembre de 2022), por lo que el plazo para efectuar la reinversión finaliza el 31 de julio de 2023, aunque nada impide que dicha reinversión pueda llevarse a cabo dentro del año 2022. Cuando el socio se acoja al régimen de reinversión aquí previsto, no existirá obligación de practicar pagos a cuenta del correspondiente impuesto personal del socio sobre las rentas derivadas de las liquidaciones de la SICAV.

    El socio deberá comunicar a la sociedad en liquidación su decisión de acogerse a la reinversión, debiendo aportar la documentación acreditativa de la fecha y valor de adquisición de las acciones, en el caso de que la sociedad no disponga de dicha información. Además, el socio comunicará a la institución de inversión colectiva en la que vaya a efectuar la reinversión sus propios datos identificativos, los correspondientes a la sociedad en liquidación y a su entidad gestora y entidad depositaria, así como la cantidad de dinero o los bienes integrantes de la cuota de liquidación a reinvertir en la institución de destino. A estos efectos, el socio cumplimentará la correspondiente orden de suscripción o adquisición, autorizando a dicha institución a tramitar dicha orden ante la sociedad en liquidación. Recibida la orden por la sociedad en liquidación, la reinversión deberá efectuarse mediante la transferencia ordenada por esta última a su depositario, por cuenta y orden del socio, del dinero o de los bienes objeto de la reinversión, desde las cuentas de la sociedad en liquidación a las cuentas de la institución de inversión colectiva en la que se efectúe la reinversión. Dicha transferencia se acompañará de la información relativa a los valores y fechas de adquisición de las acciones de la sociedad en liquidación a las que corresponda la reinversión.

Este régimen especial no será aplicable a los supuestos de disolución con liquidación de las sociedades de inversión libre, ni de las sociedades de inversión de capital variable índice cotizadas.

Cumplimentación del modelo 200

En aplicación del régimen fiscal especial previsto en la disposición transitoria cuadragésimo primera de la LIS, los socios de las SICAV no integrarán en su base imponible las rentas derivadas de la liquidación de la entidad, siempre que reinviertan el total de dinero o bienes que les corresponda como cuota de liquidación en la forma y con las condiciones previstas en dicho precepto, por lo que en estos casos deberán realizar un ajuste negativo por dicho importe en la casilla [01014] «Socio SICAV: Rentas derivadas de liquidaciones de SICAV (DT 41ª. 2 LIS)» de la página 13 del modelo 200.

Recuerde:

Los socios de las SICAV en liquidación que realicen el ajuste mencionado en el párrafo anterior, deberán marcar en primer lugar la casilla [00084] «Régimen especial de disolución y liquidación de SICAV (DT 41ª LIS)» de la página 1 del modelo 200. Además deberán cumplimentar la información del cuadro «E) Socios de SICAV en régimen especial de disolución y liquidación (DT 41ª LIS)» de la página 2 bis del modelo 200.