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Manual práctico de Sociedades 2022.

Correcciones permanentes negativas

En el caso de que el contribuyente tenga que realizar una corrección al resultado de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias que suponga una corrección permanente negativa al resultado contable, al cumplimentar la casilla que corresponda de las páginas 12 y 13, se mostrará simultáneamente en el formulario Sociedades WEB el cuadro de desglose «Detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias (excluida la corrección por Impuesto Sociedades)» de la página 19 del modelo 200. Esta información, una vez cumplimentada, se agrupará en el cuadro de detalle contenido en las páginas 26 bis a 26 sexies del modelo 200.

En este caso, únicamente estará habilitada para su cumplimentación la casilla correspondiente a «Disminuciones de correcciones permanentes» de la parte del cuadro de la página 19 del modelo 200 dedicada a «Correcciones del ejercicio». No podrá cumplimentarse la columna que recoge los saldos pendientes a principio y a fin de ejercicio ya que al tratarse de un ajuste extracontable permanente no existe saldo pendiente pues el ajuste no podrá ser objeto de reversión en ejercicios siguientes.

Ejemplo:

La entidad «B» cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior es inferior a 40 millones de euros, percibe dividendos por importe de 10.000 euros de la Sociedad BETA, residente en España. Este dividendo cumple todos los requisitos establecidos en los artículos 21.1, 21.2 y 22.11 de la LIS, por tanto, podrá aplicar la exención regulada en el mencionado artículo 21 de dicha Ley. El período impositivo de la entidad coincide con el año natural.

En este ejemplo, la entidad «B» tiene un ingreso contable que no es ingreso fiscal, porque está exento por razón del artículo 21 LIS, por lo que deberá realizar en el modelo 200 del período, un ajuste negativo al resultado contable en la casilla [00370] «Exención sobre dividendos o participaciones en beneficios de entidades residentes (art. 21.1, 21.10 y DT 40ª LIS)» de la página 12 del modelo 200 por importe de 10.000 euros. Se trata de una corrección permanente porque de acuerdo con la LIS este ingreso no va a tener que incluirse en la base imponible en ejercicios futuros.

EjercicioContablementeFiscalmenteCorrección fiscalModelo 200
2022 + 10.000 0 - 10.000 Casilla [00370]

En el formulario de Sociedades WEB, cuando vaya a cumplimentarse la casilla [00370] se desplegará el cuadro de la página 19 del modelo 200. Únicamente estará habilitada para su cumplimentación la casilla correspondiente a «Disminuciones de correcciones permanentes» de la parte del cuadro dedicado a «Correcciones del ejercicio», que deberá cumplimentar por valor de 10.000 euros. El formulario trasladará el importe cumplimentado aquí a la casilla [02966] de la página 26 quater del modelo 200.

Detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias (excluida la corrección por el IS) (página 19 del modelo 200)

Total --- --- --- 10.000 --- ---
Ejercicio 2022
correcciones fiscales
Saldo pendiente a
principio de ejercicio
Correcciones del ejercicioSaldo pendiente fin
de ejercicio
Aumentos futurosDisminuciones futurasAumentosDisminucionesAumentos futurosDisminuciones futuras
Correcciones permanentes --- --- --- 10.000 --- ---
Correcciones temporarias con origen
en el ejercicio
--- --- --- --- --- ---
Correcciones temporarias con origen
en ejercicios anteriores
--- ---

Cuadro de Detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias (excluida la corrección por el IS) (página 26 bis a 26 sexies del modelo 200)

Detalle de ajustesTipoSaldo pendiente
a inicio de ejercicio
Correcciones del ejercicioSaldo pendiente
a fin de ejercicio
PermanenteTemporarias
(origen en
el ejercicio)
Temporarias
(origen en ejercicios
anteriores)
Exención sobre dividendos o participaciones
en beneficios de entidades residentes
(art. 21.1, 21.10 y DT 40ª LIS)
DISMINUCIÓN --- [02966] 10.000 --- --- ---