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Manual práctico de Sociedades 2022.

Correcciones temporarias positivas con origen en ejercicios anteriores

En el caso de que el contribuyente tenga que realizar una corrección al resultado de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias que suponga una corrección temporaria positiva con origen en ejercicios anteriores, al cumplimentar la casilla que corresponda de las páginas 12 y 13, se mostrará simultáneamente en el formulario Sociedades WEB el cuadro de desglose «Detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias (excluida la corrección por Impuesto Sociedades)» de la página 19 del modelo 200. Esta información, una vez cumplimentada, se agrupará en el cuadro de detalle contenido en las páginas 26 bis a 26 sexies del modelo 200.

En este caso, se deberá cumplimentar la casilla correspondiente a Aumentos de «Correcciones temporarias con origen en ejercicios anteriores» de la parte del cuadro dedicada a «Correcciones del ejercicio». Asimismo, deberá cumplimentarse la casilla de Aumentos futuros de Correcciones temporarias de las columnas correspondiente a «Saldo pendiente a inicio de ejercicio» y «Saldo pendiente a fin de ejercicio» porque el ajuste negativo en origen revierte mediante ajustes extracontables positivos, lo que supone aumentos futuros de la base imponible. En cuanto a la casilla de Aumentos futuros de la columna «Saldo pendiente a inicio de ejercicio», deberá cumplimentarse por el mismo importe que se consignó en la casilla de Aumento futuro de la columna de «Saldo pendiente a fin de ejercicio» de la liquidación del período impositivo anterior. Por otro lado, respecto de la columna «Saldo pendiente a fin de ejercicio» deberá cumplimentarse la casilla de aumentos futuros. El saldo de esta casilla irá disminuyendo hasta hacerse cero, cuando se haya revertido la totalidad.

Por todo lo anterior, durante los períodos impositivos en que la corrección revierta porque tiene su origen en ejercicios anteriores, en la parte del cuadro correspondiente al «Saldo pendiente a fin de ejercicio» la casilla de Aumentos futuros de Correcciones temporarias irá disminuyendo su valor con respecto al Saldo del ejercicio anterioren el importe de la corrección positiva de este ejercicio. Con todo ello, el «Saldo pendiente a fin de ejercicio», reflejará el importe total pendiente de revertir en ejercicios siguientes. Al estar incluido este saldo en la parte de aumentos futuros, nos indica que ese importe se está revirtiendo mediante ajustes extracontables positivos.

Ejemplo

Partiendo del ejemplo planteado en el supuesto de corrección temporaria negativa con origen en el ejercicio, continuamos con los años 2024, 2025 y 2026.

La Sociedad Anónima «D», que en 2022 cumple los requisitos para la aplicación de los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión, adquiere un ordenador, poniéndose a su disposición y entrando en funcionamiento el 1 de julio de 2022, todo ello por un importe de 6.000 euros. Se estima que el valor residual del elemento es poco significativo, por lo que el valor amortizable coincide con el precio de adquisición.

La sociedad decide realizar la amortización contable del ordenador según la depreciación técnica que estima del mismo, que es la que resulta de aplicar un coeficiente del 25 por ciento. La entidad decide también realizar la amortización fiscalmente deducible del ordenador aplicando el coeficiente multiplicador del 2 a que se refiere el artículo 103 de la LIS.

El ejercicio económico de la entidad coincide con el año natural. La amortización fiscalmente deducible en el ejercicio 2024 será la siguiente:

  • Coeficiente máximo aplicable al ordenador según las tablas de amortización oficialmente aprobadas: 25%.
  • Aplicación del coeficiente multiplicador: 2 x 25% = 50%.
  • Amortización acelerada que podría practicarse: 6.000 x 50% = 3.000 euros.
  • Amortización fiscal deducible: 1.500 euros (es el valor del activo pendiente de amortizar fiscalmente)
  • La amortización contable practicada por la Sociedad «D» en el ejercicio 2024 será la siguiente:

    6.000 x 25% = 1.500 euros

Disminución del resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias a consignar en la casilla [00314]: 1.500 – 1.500 = 0 euros

Por lo tanto, en el ejercicio 2022 y siguientes, las correcciones a realizar en las casillas [00313] y [00314] «Diferencias entre amortización contable y fiscal (art. 12.1 LIS)» de la página 12 del modelo 200 serán:

EjercicioAmortización fiscalAmortización contableCorreccionesModelo 200Saldo a fin de ejercicio
+-
2022 6.000 x 0,5 x 50% = 1.500 6.000 x 0,5 x 25% = 750 --- 750 [00314] 750
2023 6.000 x 50% = 3.000 6.000 x 25% = 1.500 --- 1.500 [00314] 2.250
2024 Resto valor activo = 1.500 6.000 x 25% = 1.500 --- --- --- 2.250
2025 --- 6.000 x 25% = 1.500 1.500 --- [00313] 750
2026 --- Resto valor activo = 750 750 --- [00313] 0

Total amortización fiscal = 1.500 + 3.000 + 1.500 = 6.000

Total amortización contable = 750 + 1.500 + 1.500 + 1.500 + 750 = 6.000

En el formulario Sociedades WEB, en el ejercicio 2024, no se practicará ajuste extracontable porque la amortización contable coincide con la amortización fiscal. En el ejercicio 2024 no se cumplimentará la casilla [00314], pero deberá comprobarse que el «Saldo pendiente a fin de ejercicio» es correcto, para ello deberá acudirse a la casilla [00314] y se desplegará el cuadro de la página 19 del modelo 200 y deberá comprobarse que la casilla de Aumentos futuros de Correcciones temporarias de la parte correspondiente a Saldo pendiente a inicio y fin de ejercicio, tiene un valor de 2.250 euros, que es el saldo acumulado de 2022 y 2023.

En el ejercicio 2025 los ajustes fiscales serán los siguientes:

  • Amortización fiscal deducible: 0 euros (porque el activo ya está fiscalmente amortizado)
  • La amortización contable practicada por la Sociedad «D» en el ejercicio 2024 será la siguiente:

    6.000 x 25% = 1.500 euros

Aumento del resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias a consignar en la casilla [00313]: 1.500 euros

En el formulario Sociedades WEB, en el ejercicio 2025, cuando vaya a cumplimentarse la casilla [00313] se desplegará el cuadro de la página 19 del modelo 200 y deberá cumplimentarse la casilla de «Aumentos de correcciones temporarias con origen en ejercicios anteriores» de la parte del cuadro dedicada a «Correcciones del ejercicio» por importe de 1.500 euros.El formulario trasladará la información a la casilla [03193] «Temporarias (con origen ejercicios anteriores)» de la página 26 quinquies del modelo 200.

Asimismo, deberá cumplimentarse la parte correspondiente a «Saldo pendiente a inicio de ejercicio», como estamos ante un ajuste negativo en origen, deberá cumplimentarse la casilla de Aumentos futuros de Correcciones temporarias por importe de 2.250 euros ya que éste es el valor de la casilla de Aumento futuro de la columna de «Saldo pendiente a fin de ejercicio» del ejercicio 2024, es decir, el acumulado de 2022, 2023 y 2024.

En cuanto a la parte correspondiente a «Saldo pendiente a fin de ejercicio», al tratarse de un ajuste negativo en origen, deberá cumplimentarse la casilla de Aumentos futuros de Correcciones temporarias por valor de 750 euros (2.250 – 1.500), que es el saldo pendiente a inicio de ejercicio minorado en el importe revertido de 1.500 euros en 2025. El formulario trasladará la información cumplimentada a la casilla [03194] «Saldo pendiente a principio de ejercicio» de la página 26 quinquies del modelo 200.

Detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias (excluida la corrección por el IS) (página 19 del modelo 200)

Total 2.250 --- 1.500 --- 750 ---
Ejercicio 2025
correcciones fiscales
Saldo pendiente a
principio de ejercicio
Correcciones del ejercicioSaldo pendiente fin
de ejercicio
Aumentos futurosDisminuciones futurasAumentosDisminucionesAumentos futurosDisminuciones futuras
Correcciones permanentes --- --- --- --- --- ---
Correcciones temporarias con origen
en el ejercicio
2.250 --- --- --- 750 ---
Correcciones temporarias con origen
en ejercicios anteriores
1.500 ---

Cuadro de Detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias (excluida la corrección por el IS) (página 26 bis a 26 sexies del modelo 200)

Detalle de ajustesTipoSaldo pendiente
a inicio de ejercicio
Correcciones del ejercicioSaldo pendiente
a fin de ejercicio
PermanenteTemporarias
(origen en el ejercicio)
Temporarias
(origen en ejercicios
anteriores)
Empresas de reducida dimensión: amortización
acelerada (art. 103 LIS y DT 28ª LIS)
AUMENTO [03194] 2.250 --- --- [03193] 1.500 [03195] 750

En el ejercicio 2026 los ajustes fiscales serán los siguientes:

  • Amortización fiscal deducible: 0 euros (porque el activo ya está fiscalmente amortizado)
  • La amortización contable practicada por la Sociedad «D» en el ejercicio 2026 será 750 euros porque es el valor del activo pendiente de amortizar contablemente.

Aumento del resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias a consignar en la casilla [00313]: 750 euros

En el formulario Sociedades WEB, en el ejercicio 2026, cuando vaya a cumplimentarse la casilla [00313] se desplegará el cuadro de la página 19 del modelo 200 y deberá cumplimentarse la casilla de Aumentos de «Correcciones temporarias con origen en ejercicios anteriores» de la parte del cuadro dedicada a «Correcciones del ejercicio» por importe de 750 euros. El formulario trasladará la información cumplimentada a la casilla [03193] «Temporarias (con origen en ejercicios anteriores)» de la página 26 quinquies del modelo 200.

Asimismo, deberá cumplimentarse la parte correspondiente a «Saldo pendiente a inicio de ejercicio», como estamos ante un ajuste negativo en origen, deberá cumplimentarse la casilla de Aumentos futuros de Correcciones temporarias por importe de 750 euros, ya que éste es el valor la casilla de aumento futuro de la columna de Saldo pendiente a fin de ejercicio del ejercicio 2025.

Por otro lado, respecto de la parte correspondiente a «Saldo pendiente a fin de ejercicio», deberá cumplimentarse la casilla de aumentos futuros de Correcciones temporarias por valor de 0 euros (750 - 750), ya que no queda saldo pendiente debido a que en este ejercicio han revertido los 750 euros que quedaban como saldo pendiente a inicio de este ejercicio. El formulario mostrará 0 en la casilla [03195] «Saldo pendiente a fin de ejercicio»de la página 26 quinquies del modelo 200.

Detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias (excluida la corrección por el IS) (página 19 del modelo 200)

Total 750 --- 750 --- --- ---
Ejercicio 2026
correcciones fiscales
Saldo pendiente a
principio de ejercicio
Correcciones del ejercicioSaldo pendiente fin
de ejercicio
Aumentos futurosDisminuciones futurasAumentosDisminucionesAumentos futurosDisminuciones futuras
Correcciones permanentes --- --- --- --- --- ---
Correcciones temporarias con origen
en el ejercicio
750 --- --- --- --- ---
Correcciones temporarias con origen
en ejercicios anteriores
750 ---

Cuadro de Detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias (excluida la corrección por el IS) (página 26 bis a 26 sexies del modelo 200)

Detalle de ajustesTipoSaldo pendiente
a inicio de ejercicio
Correcciones del ejercicioSaldo pendiente
a fin de ejercicio
PermanenteTemporarias
(origen en el ejercicio)
Temporarias
(origen en ejercicios
anteriores)
Empresas de reducida dimensión: amortización
acelerada (art. 103 LIS y DT 28ª LIS)
AUMENTO [03194] 750 --- --- [03193] 750 [03195] 0