Eliminaciones pendientes de incorporar de sociedades que dejen de pertenecer a un grupo
El artículo 64 de la LIS establece que las eliminaciones se realizarán de acuerdo con los criterios establecidos en las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas, aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, siempre que afecten a las bases imponibles individuales y con las especificidades previstas en esta Ley.
No obstante, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021, no será objeto de eliminación el 5 por ciento de los dividendos distribuidos entre sociedades integrantes de un grupo o de la renta positiva obtenida en la transmisión de la participación en una entidad del grupo, en los términos establecidos en el artículo 21.10 de la LIS.
Asimismo, el artículo 65.1 de la LIS establece que los resultados eliminados se incorporarán a la base imponible del grupo fiscal cuando así se establezca en las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas, aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre (modificado por el Real Decreto 1/2021, de 12 de enero).
No obstante, los resultados eliminados se integrarán a la base imponible individual de la entidad que hubiera generado esos resultados y deje de formar parte del grupo fiscal según lo previsto en la letra a) del artículo 74.1 de la LIS, en el período impositivo en que se produzca dicha exclusión.
Cumplimentación del modelo 200
A estos efectos, en las casillas [01027] y [01028] «Eliminaciones pendientes de incorporar de sociedades que dejen de pertenecer a un grupo» de la página 13 del modelo 200, se recogerán los importes correspondientes a la incorporación de los resultados eliminados pendientes de incorporar a la base imponible individual de la entidad que generó dichos resultados y haya dejado de formar parte del grupo fiscal. Dicha incorporación se realizará en el período impositivo en que se haya producido la exclusión.