Entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español
La Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes incluyó entre los contribuyentes de este último impuesto a las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, distinguiendo entre las que tienen presencia en territorio español y las que no la tienen, según si ejercen o no actividades económicas en España. Para que exista presencia en territorio español es necesario que todo o parte de las actividades económicas se desarrollen, de forma continuada o habitual, mediante instalaciones o lugares de trabajo de cualquier índole, o actúen en él a través de un agente autorizado para contratar, en nombre y por cuenta de la entidad.
El artículo 38 del TRLIRNR contiene las reglas de tributación de estas entidades con presencia en territorio español (consulte el Capítulo 15 de este Manual Práctico). En particular, su base imponible estará constituida por la parte de la renta que resulte atribuible a los miembros no residentes de la entidad, cualquiera que sea el lugar de su obtención, y deberá determinarse conforme a lo establecido en el artículo 89 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Cumplimentación del modelo 200
En consecuencia, estas entidades utilizarán las casillas [00409] y [00410] «Entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español (artículo 38 TRLIRNR)» de la página 13 del modelo 200 para efectuar los ajustes que procedan por la aplicación de sus reglas específicas de tributación.