Nota común a las exenciones del artículo 21 de la LIS
El artículo 21.9 de la LIS establece que no se aplicará la exención prevista en este artículo:
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A las rentas distribuidas por el fondo de regulación de carácter público del mercado hipotecario.
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A las rentas obtenidas por agrupaciones de interés económico españolas y europeas, y por uniones temporales de empresas, cuando, al menos uno de sus socios, tenga la condición de persona física.
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A las rentas de fuente extranjera que la entidad integre en su base imponible y en relación con las cuales opte por aplicar, si procede, la deducción establecida en los artículos 31 o 32 de esta Ley.