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Manual práctico de Sociedades 2022.

Nota común a las exenciones del artículo 21 de la LIS

El artículo 21.9 de la LIS establece que no se aplicará la exención prevista en este artículo:

  1. A las rentas distribuidas por el fondo de regulación de carácter público del mercado hipotecario.

  2. A las rentas obtenidas por agrupaciones de interés económico españolas y europeas, y por uniones temporales de empresas, cuando, al menos uno de sus socios, tenga la condición de persona física.

  3. A las rentas de fuente extranjera que la entidad integre en su base imponible y en relación con las cuales opte por aplicar, si procede, la deducción establecida en los artículos 31 o 32 de esta Ley.