UEFA Europa League 2022
La disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, establece un régimen fiscal específico aplicable a la celebración de la final de la «UEFA Europa League 2022» en Sevilla.
En relación con el Impuesto sobre Sociedades, este régimen fiscal establece que las personas jurídicas residentes en territorio español constituidas con motivo de la final de la «UEFA Europa League 2022» por la entidad organizadora o por los equipos participantes estarán exentas del Impuesto sobre Sociedades por las rentas obtenidas durante la celebración del acontecimiento y en la medida en que estén directamente relacionadas con su participación en él.
Lo establecido en el párrafo anterior se aplicará igualmente en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes a los establecimientos permanentes que la entidad organizadora de la final de la «UEFA Europa League 2022» o los equipos participantes constituyan en España con motivo del acontecimiento por las rentas obtenidas durante su celebración y en la medida que estén directamente relacionadas con su participación en él
Además, estarán exentas las rentas obtenidas sin establecimiento permanente por la entidad organizadora de la final de la «UEFA Europa League 2022» o los equipos participantes, generadas con motivo de la celebración de dicha final y en la medida en que estén directamente relacionadas con su participación en aquella.
Cumplimentación del modelo 200
Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que apliquen este régimen fiscal específico, deberán consignar en las casillas [01009] y [01013] «UEFA Europa League 2022 (RDL 3/2022)» de la página 13 del modelo 200, las correcciones al resultado contable que correspondan por la aplicación de las exenciones a las que se ha hecho referencia en el apartado anterior.