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Manual práctico de Sociedades 2022.

Disminución de valor originada por criterio de valor razonable

Para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2017, se introduce en el artículo 15 l) de la LIS una excepción a la regla general establecida por el artículo 17.1 de dicha Ley, según la cual las variaciones de valor originadas por aplicación del criterio del valor razonable no tendrán efectos fiscales mientras no deban imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias.

A estos efectos, el artículo 15 l) de la LIS establece que no serán deducibles las disminuciones de valor originadas por aplicación del criterio del valor razonable correspondientes a valores representativos de las participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades que cumplan requisitos exigidos por el artículo 15 k) de dicha Ley, que se imputen en la cuenta de pérdidas y ganancias, salvo que, con carácter previo, se haya integrado en la base imponible, en su caso, un incremento de valor correspondiente a valores homogéneos del mismo importe.

Cumplimentación del modelo 200

En aplicación de lo establecido en el artículo 15.l) de la LIS, el contribuyente deberá incluir en la casilla [01808] «Disminución de valor originada por criterio de valor razonable (art. 15 l) LIS)» de la página 12 del modelo 200, el importe de las disminuciones de valor originadas por aplicación del criterio del valor razonable correspondientes a valores representativos de las participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades que cumplan los citados requisitos.

Aplicación artículo 15 k) LIS

Si cumple los dos requisitos del art. 21.1.a) LIS:

  • Participación ≥ 5% o V. Adq. > 20 M€ (Participaciones adquiridas antes 01-01-2021)
  • Antigüedad 1 año

No es necesario que cumpla con los requisitos del art. 21.1.a) LIS:

  • Participación ≥ 5% o V. Adq. > 20 M€ (Participaciones adquiridas antes 01-01-2021)
  • Antigüedad 1 año
Además, cumple el requisito del art. 21.1.b) LIS, es decir, la entidad participada tributa
a tipo nominal ≥ 10%
Pero no cumple el requisito del art. 21.1.b) LIS, es decir, la entidad participada tributa
a tipo nominal < 10%
Entonces, se aplicará el artículo 15 k) de la LIS