Multas, sanciones y otros
El artículo 15 c) de la LIS establece que no serán fiscalmente deducibles las multas y sanciones penales y administrativas, los recargos del período ejecutivo y el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo.
Cumplimentación del modelo 200
En relación con lo anterior, el contribuyente deberá realizar en el período impositivo en que contabilice estos gastos considerados no deducibles, un ajuste positivo al resultado contable en la casilla [01815] «Multas, sanciones y otros (art. 15 c) LIS)» de la página 12 del modelo 200.