Pérdidas del juego
El artículo 15 d) de la LIS establece que las pérdidas del juego no serán fiscalmente deducibles, por lo que el contribuyente deberá realizar en el período impositivo en que contabilice estos gastos considerados no deducibles, un ajuste positivo al resultado contable en la casilla [00343] «Pérdidas del juego (art. 15 d) LIS)» de la página 12 del modelo 200.