Cambio de criterios contables
El artículo 11.3.2º de la LIS establece que los cargos o abonos a partidas de reservas, registrados como consecuencia de cambios de criterios contables, se integrarán en la base imponible del período impositivo en que los mismos se realicen.
Cumplimentación del modelo 200
Conforme a lo anterior, en las casillas [00355] y [00356] «Cambio de criterios contables (art. 11.3.2º LIS)» de la página 12 del modelo 200, se deberá recoger el importe de esos cargos o abonos, como consecuencia de su integración en la base imponible del período impositivo en que los mismos se realicen.
No obstante, cuando se cumplimenten estas casillas, se debe tener en cuenta que no se integrarán en la base imponible los referidos cargos y abonos a reservas que estén relacionados con ingresos o gastos, respectivamente, devengados y contabilizados de acuerdo con los criterios contables existentes en los períodos impositivos anteriores, siempre que se hubiesen integrado en la base imponible de dichos períodos, ni tampoco esos gastos e ingresos contabilizados de nuevo con ocasión de su devengo, de acuerdo con el cambio de criterio contable.