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Manual práctico de Sociedades 2022.

Pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores (art. 13.1 LIS) no afectadas por el artículo 11.12 ni la DT 33ª.1 de la LIS

Cuando existe un riesgo en el cobro de un determinado crédito, las entidades están obligadas contablemente a dotar una pérdida por deterioro.

En cambio, el artículo 13.1 de la LIS establece que solo serán fiscalmente deducibles las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores cuando en el momento del devengo del impuesto concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Que haya transcurrido el plazo de seis meses desde el vencimiento de la obligación.

    Con efectos para los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2020 y 2021, el artículo 14 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, establece que los contribuyentes que tengan la condición de empresas de reducida dimensión, podrán deducir, en dichos períodos, las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores cuando hayan transcurrido tres meses desde el vencimiento de la obligación.

  2. Que el deudor esté declarado en situación de concurso.

  3. Que el deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes

  4. Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro.

No obstante, aunque concurran las circunstancias anteriores, no serán fiscalmente deducibles:

  • Las correspondientes a créditos adeudados por entidades de derecho público, excepto que sean objeto de un procedimiento arbitral o judicial que verse sobre su existencia o cuantía.

  • Las correspondientes a créditos adeudados por personas o entidades vinculadas, salvo que estén en situación de concurso y se haya producido la apertura de la fase de liquidación por el juez, en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

  • Las correspondientes a estimaciones globales del riesgo de insolvencias de clientes y deudores.

Cumplimentación del modelo 200

Estas diferencias de criterio entre la norma contable y la norma fiscal, determina la necesidad de realizar una serie de ajustes en las casillas [00321] y [00322] «Pérdidas por deterioro del art. 13.1 LIS no afectadas por el art. 11.12 LIS ni por la DT 33ª.1 LIS» de la página 12 del modelo 200:

  • En la casilla [00321] de aumentos, el contribuyente incluirá el importe de las pérdidas por deterioro de valor de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores contabilizadas en el período impositivo objeto de declaración, que no sean deducibles fiscalmente según lo dispuesto en el artículo 13.1 de la LIS.

  • En cambio, el contribuyente incluirá en la casilla [00322] de disminuciones el importe de esas pérdidas contabilizadas en el período en que sean deducibles fiscalmente por cumplir con los requisitos del artículo 13.1 de la LIS.

  • Cuando en un período impositivo posterior al de la contabilización de las citadas pérdidas por deterioro que originó un ajuste positivo al resultado contable (casilla [00321]) por no ser fiscalmente deducible, se produzca la recuperación de valor del deterioro, el contribuyente deberá incluir en la casilla [00322] el importe correspondiente a dicha reversión.

A tener en cuenta:

En estas casillas [00321] y [00322] «Pérdidas por deterioro del art. 13.1 LIS no afectadas por el art. 11.12 LIS ni por la DT 33ª.1 LIS» solo deberán figurar los importes relativos a las pérdidas por deterioro de los créditos del artículo 13.1 de la LIS, siempre que no estén afectadas por lo dispuesto en el artículo 11.12 de dicha norma, en cuyo caso deberán declararse según lo dispuesto en el apartado siguiente (casillas [00415] y [00211] «Pérdidas por deterioro del art. 13.1 LIS y provisiones y gastos (arts. 14.1 y 14.2 LIS) a los que se refiere el art. 11.12 y DT 33ª.1 LIS»).