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Manual práctico de Sociedades 2022.

Límites en la integración en la base imponible de estos gastos no deducibles fiscalmente en el momento de su contabilización

Como ya hemos visto en al apartado anterior, los gastos que no fueron deducibles en el período impositivo en que se contabilizaron a los que se refiere el artículo 11.12 de la LIS, se integrarán en la base imponible del período impositivo en el que se cumplan las condiciones para la deducibilidad fiscal de acuerdo con lo establecido en la normativa del Impuesto sobre Sociedades, teniendo en cuenta los siguientes límites:

  1. Según lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 11.12 de la LIS, estos gastos se integrarán en la base imponible de acuerdo con lo establecido en esta Ley, con el límite del 70 por ciento de la base imponible positiva previa a su integración, a la aplicación de la reserva de capitalización establecida en el artículo 25 de esta Ley y a la compensación de bases imponibles negativas.

    En relación con el límite del 70 por ciento, la disposición adicional decimoquinta de la LIS establece que, para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, sustituirán dicho límite por los siguientes:

    • el 50 por ciento, cuando en los referidos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros, pero inferior a 60 millones de euros.

    • el 25 por ciento, cuando en los referidos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 60 millones de euros.

    Las cantidades no integradas en un período impositivo serán objeto de integración en los períodos impositivos siguientes con el mismo límite. A estos efectos, se integrarán en primer lugar las dotaciones correspondientes a los períodos impositivos más antiguos.

  2. Para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, según lo dispuesto en el artículo 130.1 y la disposición transitoria trigésima tercera de la LIS, el límite establecido en el artículo 11.12 de la LIS para la integración en la base imponible de los gastos que no fueron fiscalmente deducibles en el período impositivo en que se contabilizaron, solo se aplicará sobre aquellos que generaron activos por impuesto diferido susceptibles de ser convertidos en crédito frente a la Administración Tributaria, por un importe igual a la cuota líquida positiva correspondiente al período impositivo de generación de aquellos.

Cumplimentación del modelo 200

La aplicación del límite establecido en artículo 11.12 de la LIS en la integración en la base imponible de estos gastos que no fueron deducibles en el período impositivo en que se contabilizaron y que generaron activos por impuesto diferido, da lugar a la realización de ajustes que se recogerán en las casillas [00416] y [00543] «Aplicación del límite del art. 11.12 LIS, a las pérdidas por deterioro del art. 13.1 LIS y provisiones y gastos (arts. 14.1 y 14.2 de la LIS)» de la página 12 del modelo 200:

  • En el período impositivo en que esos gastos sean fiscalmente deducibles además de consignar su importe en la casilla [00211], se deberá cumplimentar la casilla [00416] con el importe de esos gastos cuya deducibilidad no es aplicable en dicho período por exceder del límite previsto en el primer párrafo del artículo 11.12 de la LIS. Es decir, en la casilla [00416] deberá figurar la diferencia entre el importe consignado en la casilla [00211] y el importe correspondiente al límite previsto en dicho artículo.

  • Respecto a los gastos que no han sido integrados en la base imponible en el período impositivo que fueron deducibles por exceder del límite establecido en el primer párrafo del artículo 11.12 de la LIS, se deberán integrar en los períodos impositivos inmediatos siguientes en la casilla [00543], teniendo en cuenta igualmente el mismo límite. A esto efectos, el párrafo segundo del artículo 11.12 de la LIS establece que se integrarán en primer lugar las dotaciones correspondientes a los períodos impositivos más antiguos.

    A tener en cuenta:

    Las casillas [00416] y [00543] «Aplicación del límite del art. 11.12 LIS, a las pérdidas por deterioro del art. 13.1 LIS y provisiones y gastos (arts. 14.1 y 14.2 de la LIS)» no deben ser cumplimentadas por las sociedades cooperativas, que cumplimentarán, en su lugar, las casillas [00408] y [01037] «Aplicación del límite del art. 11.12 LIS a las pérdidas por deterioro del art. 13.1 LIS y provisiones y gastos (art. 14.1 y 14.2 LIS)» de la página 14 del modelo 200.