Obligados a retener e ingresar a cuenta
Regulación: Artículo 128.1 de la LIS
Están obligados a retener o ingresar a cuenta cuando satisfagan o abonen rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta del Impuesto sobre Sociedades:
-
Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de bienes y de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.
-
Las personas físicas respecto de las rentas que satisfagan o abonen en el ejercicio de sus actividades económicas.
-
Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente.
-
El representante designado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86.1 del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, que actúe en nombre de la entidad aseguradora que opere en régimen de libre prestación de servicios, en relación con las operaciones que se realicen en España.
Con efectos desde 1-1-2016, estarán obligadas a practicar retención o ingreso a cuenta las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo que operen en España en régimen de libre prestación de servicios, en relación con las operaciones que se realicen en España.