Bonificaciones aplicables a las entidades arrendadoras de viviendas
En la casilla [00576] «Bonificaciones entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas (Capítulo III Título VII LIS)» de la página 14 del modelo 200, las sociedades que hayan optado por aplicar el régimen especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda, deberán consignar el importe correspondiente a la bonificación del 40 por ciento (85 por ciento para los períodos impositivos iniciados antes de 1 de enero de 2022) aplicable a la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas que cumplan los requisitos exigidos para optar por este régimen especial.
Puede consultar las particularidades de la aplicación de esta bonificación en el Capítulo 9 «Regímenes tributarios especiales (I)» de este Manual práctico.