Ámbito de aplicación
Regulación: Artículos 16 y 17 Ley 49/2002
Podrán aplicar esta deducción las entidades que realicen donativos, donaciones y aportaciones a favor de las siguientes entidades:
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Las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en el Título II de la Ley 49/2002.
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El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como los Organismos autónomos del Estado y las entidades autónomas de carácter análogo de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.
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Las universidades públicas y los colegios mayores adscritos a las mismas.
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El Instituto Cervantes, el Institut Ramon Llull y las demás instituciones con fines análogos de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.
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Los Organismos Públicos de Investigación dependientes de la Administración General del Estado.