Deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial (art. 38 ter LIS)
Con efectos para los períodos impositivos que comiencen a partir de 2 de julio de 2022, se incorpora en el artículo 38 ter de la LIS una nueva deducción en la cuota íntegra del 10 por ciento de las siguientes contribuciones empresariales imputadas a favor de los trabajadores:
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Contribuciones empresariales imputadas a favor de los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros, siempre que tales contribuciones se realicen a planes de pensiones de empleo, a planes de previsión social empresarial, a planes de pensiones regulados en la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, de los que sea promotor el contribuyente.
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En el supuesto de trabajadores con retribuciones brutas anuales iguales o superiores a 27.000 euros, la deducción se aplicará sobre la parte proporcional de las contribuciones empresariales que correspondan a la retribución bruta anual señalada en el punto anterior.
Ejemplo:
La entidad «A» efectúa contribuciones a un plan de pensiones de empleo del que es promotora por importe de 150 euros mensuales que imputa a favor de cada uno de sus trabajadores. Calcular el importe de la deducción del artículo 38 ter de la LIS que puede aplicar dicha entidad en los siguientes casos:
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Trabajador con una retribución bruta anual de 20.000 euros
Aportación anual de «A» al plan de pensiones de empleo: 1.800 euros
Importe de la deducción (art. 38 ter LIS): 1.800 x 10% = 180 euros
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Trabajador con una retribución bruta anual de 30.000 euros
Aportación anual de «A» al plan de pensiones de empleo: 1.800 euros
Importe de la deducción (art. 38 ter LIS): (27.000/30.000) x 1.800 x 10% = 162 euros