Ámbito de aplicación y requisitos
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021, se permite que además del productor que realice gastos en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, pueda aplicar la deducción el contribuyente que participe en la financiación de dichas producciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
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Que el contribuyente haya obtenido un certificado al efecto, en los términos que se establezcan por Orden Ministerial, por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en los términos establecidos a partir del 31 de diciembre de 2015, por la Orden ECD/2836/2015, de 18 de diciembre (BOE del 30).
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Que, de los beneficios obtenidos en el desarrollo de estas actividades en el ejercicio en el que se genere el derecho a la deducción, el contribuyente destine al menos el 50 por ciento a la realización de actividades que dan derecho a la aplicación de la deducción prevista en este apartado. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido los referidos beneficios y los 4 años siguientes al cierre de dicho ejercicio.
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Además, para que el contribuyente que participe en la financiación de la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizadas por otros contribuyentes pueda aplicarse la deducción, deberá suscribir con el productor uno o más contratos de financiación, que podrán firmarse en cualquier fase de la produción, que deberá presentar junto con la certificación del cumplimiento del requisito a) anterior, en una comunicación a la Administración tributaria, suscrita tanto por él como por el productor, con anterioridad a la finalización del período impositivo en que este último tenga derecho a aplicar la deducción.