Base, porcentajes e importe máximo de la deducción
1. Base de la deducción
La base de la deducción estará constituida por los costes directos de carácter artístico, técnico y promocional incurridos en dichas actividades.
La base de esta deducción se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para financiar los gastos que generen el derecho a la misma.
2. Porcentajes aplicables
El porcentaje de deducción aplicable será el 20 por ciento sobre los gastos realizados en el período impositivo en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
3. Importe máximo de deducción
La deducción generada en cada período impositivo no podrá superar el importe de 500.000 euros por contribuyente.
El importe de la deducción, junto con las subvenciones percibidas por el contribuyente para financiar los gastos que generen el derecho a la misma, no podrá superar el 80 por ciento de dichos gastos.
El importe de esta deducción junto al resto de las previstas en el Capítulo IV del Título VI de la LIS, aplicadas en el periodo impositivo, no podrán exceder conjuntamente del 25 por ciento de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones. No obstante, el límite se elevará al 50 por ciento cuando el importe de las deducciones previstas en los artículos 35 y 36 de la LIS, que corresponda a gastos e inversiones efectuados en el propio período impositivo, exceda del 10 por ciento de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones.
En los casos en que el contribuyente que participa en la financiación de la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizadas por otros contribuyentes aplique la deducción, el importe máximo de la deducción generada por el productor que aquel podrá aplicar será el resultado de multiplicar por 1,20 el importe de las cantidades que este último haya aportado para financiar los costes de producción o los gastos para la obtención de copias, publicidad y promoción a cargo del productor. El exceso de deducción podrá ser aplicado por el productor que haya generado el derecho a la misma.
El importe de la deducción que aplique el contribuyente que participa en la financiación de dichas producciones deberá tenerse en cuenta a los efectos de la aplicación del límite conjunto del 25 por ciento establecido en el artículo 39.1 de la LIS. No obstante, dicho límite se elevará al 50 por ciento cuando el importe de la deducción prevista en los apartados 1 y 3 del artículo 36 de la LIS, que corresponda al contribuyente que participa en la financiación, sea igual o superior al 25 por ciento de su cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones.