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Manual práctico de Sociedades 2022.

Ámbito de aplicación y requisitos

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021, se permite que además del productor que realice inversiones en producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada, pueda aplicar la deducción por inversiones en producciones cinematográficas españolas, el contribuyente que participe en la financiación de dichas producciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que la producción obtenga el correspondiente certificado de nacionalidad y el certificado que acredite el carácter cultural en relación con su contenido, su vinculación con la realidad cultural española o su contribución al enriquecimiento de la diversidad cultural de las obras cinematográficas que se exhiben en España, emitidos por el Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, o por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con competencia en la materia.

    Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021, estos certificados serán vinculantes para la Administración tributaria competente en materia de acreditación y aplicación de los anteriores incentivos fiscales e identificación del productor beneficiario, con independencia del momento de emisión de los mismos.

  2. Que se entregue una copia nueva y en perfecto estado de la producción en la Filmoteca Española o la filmoteca oficialmente reconocida por la respectiva Comunidad Autónoma.

  3. Además, para que el contribuyente que participe en la financiación de producciones españolas de largometrajes, cortometrajes cinematográficos, series audiovisuales de ficción, animación o documental realizadas por otros contribuyentes pueda aplicarse la deducción, deberá suscribir con el productor uno o más contratos de financiación, que podrán firmarse en cualquier fase de la producción, que deberá presentar junto con la certificación del cumplimiento de los requisitos recogidos en las letras a) y b) anteriores, en una comunicación a la Administración tributaria, suscrita tanto por él como por el productor, con anterioridad a la finalización del período impositivo en que este último tenga derecho a aplicar la deducción.

  4. Por último, se exige que los elementos patrimoniales deberán permanecer en funcionamiento durante 5 años para los bienes inmuebles, 3 años para los bienes muebles. o durante la vida útil si fuera inferior. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021, en el caso de producciones cinematográficas y series audiovisuales, este requisito se entenderá cumplido en la medida que la productora mantenga el mismo porcentaje de titularidad de la obra durante el plazo de 3 años, sin perjuicio de su facultad para comercializar total o parcialmente los derechos de explotación derivados de la misma a uno o más terceros.