Ámbito de aplicación y requisitos
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021, se permite que además del productor que realice inversiones en producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada, pueda aplicar la deducción por inversiones en producciones cinematográficas españolas, el contribuyente que participe en la financiación de dichas producciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
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Que la producción obtenga el correspondiente certificado de nacionalidad y el certificado que acredite el carácter cultural en relación con su contenido, su vinculación con la realidad cultural española o su contribución al enriquecimiento de la diversidad cultural de las obras cinematográficas que se exhiben en España, emitidos por el Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, o por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con competencia en la materia.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021, estos certificados serán vinculantes para la Administración tributaria competente en materia de acreditación y aplicación de los anteriores incentivos fiscales e identificación del productor beneficiario, con independencia del momento de emisión de los mismos.
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Que se entregue una copia nueva y en perfecto estado de la producción en la Filmoteca Española o la filmoteca oficialmente reconocida por la respectiva Comunidad Autónoma.
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Además, para que el contribuyente que participe en la financiación de producciones españolas de largometrajes, cortometrajes cinematográficos, series audiovisuales de ficción, animación o documental realizadas por otros contribuyentes pueda aplicarse la deducción, deberá suscribir con el productor uno o más contratos de financiación, que podrán firmarse en cualquier fase de la producción, que deberá presentar junto con la certificación del cumplimiento de los requisitos recogidos en las letras a) y b) anteriores, en una comunicación a la Administración tributaria, suscrita tanto por él como por el productor, con anterioridad a la finalización del período impositivo en que este último tenga derecho a aplicar la deducción.
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Por último, se exige que los elementos patrimoniales deberán permanecer en funcionamiento durante 5 años para los bienes inmuebles, 3 años para los bienes muebles. o durante la vida útil si fuera inferior. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021, en el caso de producciones cinematográficas y series audiovisuales, este requisito se entenderá cumplido en la medida que la productora mantenga el mismo porcentaje de titularidad de la obra durante el plazo de 3 años, sin perjuicio de su facultad para comercializar total o parcialmente los derechos de explotación derivados de la misma a uno o más terceros.