Base, porcentajes e importe máximo de la deducción
1. Base de la deducción
La base de la deducción estará constituida por el coste total de la producción, así como por los gastos para la obtención de copiasy los gastos de publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite para ambos del 40 por ciento del coste de producción.
Al menos el 50 por ciento de la base de la deducción deberá corresponderse con gastos realizados en territorio español.
La base de la deducción se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para financiar las inversiones que generan derecho a deducción.
2. Porcentaje de deducción
El productor de la obra y en su caso, los contribuyentes que participen en la financiaciación podrán aplicar los siguientes porcentajes de deducción:
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30 por ciento respecto del primer millón de base de la deducción.
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25 por ciento sobre el exceso de dicho importe.
3. Importe máximo de deducción
El importe de la deducción no podrá ser superior a 10 millones de euros.
El importe de esta deducción junto al resto de las previstas en el Capítulo IV del Título VI de la LIS, aplicadas en el período impositivo, no podrán exceder conjuntamente del 25 por ciento de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones. No obstante, el límite se elevará al 50 por ciento cuando el importe de las deducciones previstas en los artículos 35 y 36 de la LIS, que corresponda a gastos e inversiones efectuados en el propio período impositivo, exceda del 10 por ciento de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones.
En los casos en que el contribuyente que participa en la financiación de producciones españolas de largometrajes, cortometrajes cinematográficos, series audiovisuales de ficción, animación o documental realizadas por otros contribuyentes aplique la deducción, el importe máximo de la deducción generada por el productor que aquel podra aplicar será el resultado de multiplicar por 1,20 el importe de las cantidades que este último haya aportado para financiar los costes de producción o los gastos para la obtención de copias, publicidad y promoción a cargo del productor. El exceso de deducción podrá ser aplicado por el productor que haya generado el derecho a la misma.
El importe de la deducción que aplique el contribuyente que participa en la financiación de dichas producciones deberá tenerse en cuenta a los efectos de la aplicación del límite conjunto del 25 por ciento establecido en el artículo 39.1 de la LIS. No obstante, dicho límite se elevará al 50 por ciento cuando el importe de la deducción prevista en los apartados 1 y 3 del artículo 36 de la LIS, que corresponda al contribuyente que participa en la financiación, sea igual o superior al 25 por ciento de su cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones.
A tener en cuenta:
En el supuesto de una coproducción, los importes señalados en los apartados anteriores se determinarán, para cada coproductor, en función de su respectivo porcentaje de participación en aquélla.