Deducciones excluidas del límite I+D+i (art. 39.2 LIS)
Las entidades a las que resulte de aplicación el tipo de gravamen general previsto en el apartado 1 o en el apartado 6 del artículo 29 de la LIS, podrán optar por excluir de los límites conjuntos establecidos en el último párrafo del artículo 39.1 de la LIS (25/50 por ciento), debiendo aplicar en su lugar un descuento del 20 por ciento de su importe, a las deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 35 de la LIS, en los términos establecidos en el artículo 39.2 de la LIS.
En el caso de insuficiencia de cuota, se puede solicitar su abono a la Administración tributaria a través de la declaración de este Impuesto, una vez transcurrido, al menos, un año desde la finalización del período impositivo en que se generó la deducción, sin que la misma haya sido objeto de aplicación. Este abono se regirá por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en su normativa de desarrollo, sin que, en ningún caso, se produzca el devengo del interés de demora a que se refiere el artículo 31.2 de dicha Ley.
Recuerde:
Para ejercer la opción por la exclusión del límite conjunto en las deducciones por actividades de investigación y desarrollo, aplicándose con un 20 por ciento de descuento, así como para solicitar el abono a la Administración tributaria en el caso de insuficiencia de cuota en los términos establecidos en el artículo 39.2 de la LIS, deberá marcarse previamente la casilla [00059] «Opciones arts. 39.2 y 39.3 LIS» de la página 1 del modelo 200.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.2 de la LIS, el importe de la deducción aplicada o abonada:
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No podrá superar conjuntamente el importe de 1 millón de euros anuales, en el caso de las actividades de innovación tecnológica.
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No podrá superar conjuntamente, y por todos los conceptos, los 3 millones de euros anuales, en el caso de las actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.
Ambos límites se aplicarán a todo el grupo de sociedades, en el supuesto de entidades que formen parte del mismo grupo según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
Adicionalmente, en el supuesto de que los gastos de investigación y desarrollo del período impositivo superen el 10 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del mismo, la deducción prevista en el artículo 35.1 de la LIS generada en dicho período impositivo podrá quedar excluida del límite establecido en el último párrafo del apartado anterior, y aplicarse o abonarse con un descuento del 20 por ciento de su importe en la primera declaración que se presente transcurrido, al menos, un año desde la finalización del período impositivo en que se generó la deducción, sin que la misma haya sido objeto de aplicación, hasta un importe adicional de 2 millones de euros.