Ámbito de aplicación
Regulación: Artículo 30 bis.1 LIS
La tributación mínima se aplicará a los siguientes contribuyentes:
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Aquellos cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo.
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Aquellos que tributen en el régimen de consolidación fiscal regulado en el Capítulo VI del Título VII de la LIS, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios.
Esta tributación no se aplicará a los siguientes contribuyentes:
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Entidades a las que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo que tributen al tipo del 10 por ciento, según lo dispuesto en el artículo 29.3 de la LIS.
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Entidades que tributen al tipo del 1 por ciento según lo dispuesto en el artículo 29.4 de la LIS.
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Fondos de pensiones regulados en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, que tributen al tipo del 0 por ciento según lo dispuesto en el artículo 29.5 de la LIS.
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Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI) reguladas en la Ley 11/2009, de 26 de octubre.