Abono de deducciones por producciones cinematográficas extranjeras
Regulación: Artículo 39.3 LIS
Las entidades que sean acreedoras de la deducción por producciones cinematográficas extranjeras prevista en el artículo 36.2 de esta Ley, podrán solicitar su abono a la Administración tributaria.
Dicho abono se regirá por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en su normativa de desarrollo, sin que, en ningún caso, se produzca el devengo del interés de demora a que se refiere el apartado 2 de dicho artículo 31.
Cumplimentación del modelo 200
En aplicación de lo anterior, la entidad consignará en la casilla [01892] «Abono de deducciones por producciones cinematográficas extranjeras (art. 39.3 LIS)» de la página 14 bis del modelo 200, el importe correspondiente al abono que solicite:
-
En el caso en que la entidad tribute exclusivamente en la Administración de Estado, deberá consignar el importe en la casilla [01042] «Abono de deducciones por producciones cinematográficas extranjeras (art. 39.3 LIS) (Estado)». En este caso, el importe de la casilla [01042] coincidirá con el de la casilla [01892].
-
En el caso en que la entidad tribute ante una o varias Diputaciones Forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y/o Comunidad Foral navarra, deberá consignar dicho importe en la casilla [01333] «Abono de deducciones por producciones cinematográficas extranjeras (art. 39.3 LIS) (D. Forales/Navarra)». La cumplimentación de esta casilla se realizará en la página 26 del modelo 200.
Recuerde:
Estas entidades deberán marcar previamente la casilla [00059] «Opciones arts. 39.2 y 39.3 LIS» de la página 1 del modelo 200.