Incremento por pérdida de beneficios fiscales de períodos anteriores
Si durante el período impositivo objeto de declaración se hubiera producido el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de exenciones, deducciones o incentivos fiscales en la base imponible o en la cuota íntegra del impuesto aplicados por la entidad en declaraciones del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a períodos impositivos anteriores (determinando con ello la pérdida del derecho a los mismos), los contribuyentes deberán consignar en las casillas [00615] y [00616] «Incremento por pérdida beneficios fiscales períodos anteriores» (en el caso de que tribute exclusivamente al Estado o ante una o varias de las Administraciones tributarias forales, respectivamente) de la página 14 bis del modelo 200, la suma de los importes que, por tal causa, proceda reintegrar en la presente declaración.
A estos efectos, se deberán recoger en estas casillas, entre otros, los siguientes importes:
-
En los supuestos de incumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 25 de la LIS para la reserva de capitalización, se recogerán los importes de la regularización correspondiente, en los términos establecidos por el artículo 125.3 de la LIS.
-
Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común deberán incluir en esta casilla las cuantías que proceda integrar en la cuota íntegra en el supuesto contemplado en el antepenúltimo párrafo del artículo 112.1 de la LIS.
-
Las cooperativas de crédito que, a efectos de retribución de las aportaciones sociales, hayan dispuesto de la parte del Fondo de Reserva Obligatorio que haya minorado la base imponible del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a resultados cooperativos o extracooperativos en períodos impositivos anteriores conforme a lo previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley 8/2012, de 30 de octubre, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero, deberán incluir los importes correspondientes a dicha minoración.
A tener en cuenta:
En los supuestos de tributación conjunta, se consignará en las casillas [00615] y [00616] los importes que proceda reintegrar en la presente declaración por los conceptos mencionados y en la proporción que corresponda a cada Administración.